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Documento BOE-J-2023-55602

VERA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 798/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-55602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 798/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/12/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

ANAPAZ S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de TALLERES SERVIMAN ALMERIA SL, representada por el/la Procurador/a, JUAN CARLOS LOPEZ RUIZ, en adelante parte ejecutante, contra ANAPAZ SL, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 6327,59euros de PRINCIPAL, más otros 1898,28 euros presupuestados para INTERESESy COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación,.

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.

PERSONA QUE SE REQUIERE: ANAPAZ SL con domicilio en CL.CHIMENEA 14

04620 Vera España

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR: Manifestar ante el Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.

PLAZO PARA EL PERSONAMIENTO: 10 DIAS ante el Juzgado o en el momento de la práctica de este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 del Enjuiciamiento Civil).

En Vera, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Vera, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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