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Documento BOE-J-2023-55566

VERA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 126/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-55566

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 126/2015

NIG: 0410042120150000405

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VERCA 2000 S.L. - Nº ****8252*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE ACUERDA.

1.- APROBAR LA CESIÓN Y ADJUDICAR AL CESIONARIO LOCAIROL ITG SLU con CIF: B87882528 y domicilio en Madrid, Calle Serrano nº 41- 4º las Fincas Registrales nº 13.605, 13.608, 13.609, 13.624, 13.625, 13.626 y 13.627 cuya descripción completa consta en el antecedente primero por la cantidad total de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO ( 524.672,13 € ) equivalente al 50% del valor de tasación de cada una de ellas y distribuida de la siguiente forma:

Finca 13605, por la cantidad de 66.501,00 € .

Finca 13608, por la cantidad de 65.992,13€ .

Finca 13609, por la cantidad de 66.197,00 €.

Finca 13624, por la cantidad de 82.963,51 € .

Finca 13625, por la cantidad de 81.022,87 € .

Finca 13626, por la cantidad de 81.302,50 € .

Finca 13627, por la cantidad de 80.693,12€ .

Dicha cantidad se imputa a satisfacer la totalidad de los intereses aprobados ( 259.875,00 € ) y los 264.797,13 euros restantes a cubrir parte del principal por el que se despachó ejecución y que ascendía a 798.659,48 euros . En consecuencia, resultan pendientes de pago en concepto de resto de principal por el que se despachó ejecución la cantidad de ( s.e.u.o.) QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO ( 533.862,35€) más TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO ( 39.671,44 € ) en concepto de Costas aprobadas , es decir una deuda total pendiente de satisfacer de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO ( 573.533,79 euros).

2.- Entregada entre las partes la totalidad del precio facilítese al cesionario un testimonio de la presente resolución, con expresión de dicha consignación, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.- Se decreta la CANCELACION DE LA HIPOTECA EJECUTADA respecto de las Fincas siguientes e inscrita a favor de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO en garantía de las cantidades señaladas en el siguiente cuadro de distribución:

FINCA PPAL INT. ORDINARIOS INT. MORATORIOS COSTAS

13605 84.000,00 € 21.840,00 € 31.500,00 € 16.800,00€

13608 84.000,00 € 21.840,00 € 31.500,00 € 16.800,00€

13609 84.000,00 € 21.840,00 € 31.500,00 € 16.800,00€

13624 108.500,00 € 28.210,00 € 40.687,50 € 21.700,00€

13625 108.500,00 € 28.210,00 € 40.687,50 € 21.700,00€

13626 112.000,00 € 29.120,00 € 42.000,00 € 22.400,00€

13627 112.000,00 € 29.120,00 € 42.000,00 € 22.400,00€

4.- Asímismo y conforme a lo establecido en el art. 674 de la LEC, se decreta la CANCELACIÓN DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación a que se refiere el art. 656 de la LEC.

.- Expídase el oportuno Mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad de Mojacar haciendose constar que esta resolución es firme a efectos registrales y que :

.- Se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el art. 132 de la Ley Hipotecaria.

- El importe de la transmisión NO ha cubierto en su totalidad de la deuda hipotecaria, por tanto, NO logra la completa satisfacción del derecho del ejecutante, asi como NO ha existido sobrante alguno.

.- Dado que el importe de la adjudicación resulta insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, quedando pendiente de pago ( s.e.u.o.) la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO ( 573.533,79 euros) según se ha desglosado anteriormente, es necesario hacer constar dicha circunstancia conforme a lo establecido en el art. 579.1 de la LEC

.- Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS

Vera, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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