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Documento BOE-J-2023-55531

TARRAGONA. Edicto de 9 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 71/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-55531

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920014

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 71/2022

NIG: 4314847120208019836

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FCO. JAVIER SALVAT DOMENECH, EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR DE HILOCI SL - NIF/NIE: ***8144**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto y al decreto de aclaración dictados por este Órgano judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551.3, 156.4 y 164 de la Ley de Enjuicimiento Civil:

CLASE DE RESOLUCIÓN PROCESAL: auto de aclaración y decreto de aclaración dictados en las presentes actuaciones.

FECHA DE LAS RESOLUCIONES: 16 de enero de 2023

PARTE EJECUTADA: FCO. JAVIER SALVAT DOMÉNECH, en su condición de administrador de HILOCI SL

MODO DE IMPUGNACIÓN: se le hace saber que contra el auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el auto referido, a contar desde la notificación de esta resolución.

Contra el decreto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha apreciado de oficio la aclaración y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Tarragona, 9 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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