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Documento BOE-J-2023-55513

MÁLAGA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1867/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-55513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1867/2015

NIG: 2906742020150003307

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/05/2018

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BARRIQUE MARBELLA S.L. - NIF/NIE: ****5121*

NELLYE PETRAKOVSKAYA - NIF/NIE: ****1215*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

El anterior escrito de fecha 02/02/2023, presentado por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda, únase a los autos de su razón y a la vista de su contenido, previamente a notificar la sentencia mediante edicto, se realiza nueva consulta domiciliaria al PNJ con resultado idéntico al de la realizada en 2022.

No habiendo sido posible la notificación de la Sentencia de fecha 25/05/2019 a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser desconocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele la referida sentencia mediante edicto, fijándose en el Tablón Edictal Judicial Único, de acuerdo con lo previsto en el art. 236 LOPJ.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga y su provincia, los presentes autos número 1867/2015 tramitado por el procedimiento del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) representados por el Procurador sr. Bermúdez Sepúlveda y asistido por el Letrado sra. ; contra la entidad mercantil BARRIQUE MARBELLA S.L. y contra Dº Nellye Petrakovskaya, representado por el Procurador sr. y asistido por el Letrado sr.; sobre reclamación de cantidad en el ámbito de la propiedad intelectual.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Bermúdez Sepúlveda en nombre y representación de las entidades ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra la entidad mercantil BARRIQUE MARBELLA S.L. y contra Dº Nellye Petrakovskaya debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a las actoras la suma de 108,70 euros (de los cuales corresponde 80,53 euros a SGAE, y 28,17 euros a las entidades AGEDI y AIE); la cantidad expresada devenga los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del proceso monitorio hasta la fecha de la presente resolución y desde éste momento los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil hasta su consignación o pago. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 LECvil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Málaga, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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