Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 600/2017
Sentencia
Fecha: 23/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
HEREDAD PEREZ FERRE SL - NIF/NIE: ****2893*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A N U N C I A
Que en la Sección Sexta del procedimiento concursal número 600/2017, referente al concursado HEREDAD PEREZ FERRE SL con CIF B04428934 y domicilio social en CL Paraje El Marchal S/N de ULEIDA DEL CAMPO -ALMERIA, se ha dictado en fecha 23 de enero de 2023, Sentencia en la que se acuerda lo siguiente:
Que estimando en parte la solicitud de declaración de concurso culpable instada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, debo declarar culpable el concurso de HEREDAD PÉREZ FERRE S.L, siendo persona afectada por dicha calificación Don Juan Pérez Pérez, y en consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a:
- La Inhabilitación por el plazo de dos años, (2), desde la firmeza de ésta resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, si estuvieran inscritos, y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento de los inhabilitados para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.
- A la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa; así como la condena a la devolución a la masa de los bienes o derechos que pudiera haber obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiese recibido de la masa.
Se desestiman las demás pretensiones formuladas, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Dese publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 457 y 561 TRLC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal.
Adviértase de que la firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad. (art.459 TRLC).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación y para su resolución por parte de la Ilustre Audiencia Provincial de Almería.
Almería, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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