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Documento BOE-J-2023-55499

ALMERÍA. Edicto de 10 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 600/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-55499

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 600/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HEREDAD PEREZ FERRE SL - NIF/NIE: ****2893*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

Que en la Sección Sexta del procedimiento concursal número 600/2017, referente al concursado HEREDAD PEREZ FERRE SL con CIF B04428934 y domicilio social en CL Paraje El Marchal S/N de ULEIDA DEL CAMPO -ALMERIA, se ha dictado en fecha 23 de enero de 2023, Sentencia en la que se acuerda lo siguiente:

Que estimando en parte la solicitud de declaración de concurso culpable instada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, debo declarar culpable el concurso de HEREDAD PÉREZ FERRE S.L, siendo persona afectada por dicha calificación Don Juan Pérez Pérez, y en consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a:

- La Inhabilitación por el plazo de dos años, (2), desde la firmeza de ésta resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, si estuvieran inscritos, y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento de los inhabilitados para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

- A la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa; así como la condena a la devolución a la masa de los bienes o derechos que pudiera haber obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiese recibido de la masa.

Se desestiman las demás pretensiones formuladas, y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Dese publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 457 y 561 TRLC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal.

Adviértase de que la firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad. (art.459 TRLC).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación y para su resolución por parte de la Ilustre Audiencia Provincial de Almería.

Almería, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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