Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 669/2022
NIG: 0407942120220003515
Auto
Fecha: 03/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Requerimiento. Plazo: en el acto
JOSE GONZALEZ MORENO - NIF/NIE: ***6789**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. EMILIO MOLINS AURIA
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a tres de noviembre de dos mil veintidós
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª MARIA BELEN SANCHEZ MALDONADO, en la representación que acredita de PROMONTORIA OMEGA DAC
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de PROMONTORIA OMEGA DAC se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a JOSE GONZALEZ MORENO, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 27/03/2003 ANTE EL NOTARIO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) Dª. MARIA DOLORES PEÑA PEÑA, Y NÚMERO 319 DE SU PROTOCOLO.
EN FECHA 21/02/2019, ANTE EL NOTARIO DE MADRID D. ANTONIO DE LA ESPERANZA RODRIGUEZ, BAJO EL NÚMERO1142 DE SU PROTOCOLO, SE OTORGÓ ESCRITURA CESION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, por la que la ejecutante PROMONTORIA OMEGA DAC adquirió el préstamo hipotecario identificado con el número 57520500068523.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550 , cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.
CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de PROMONTORIA OMEGA DAC ejecución frente a JOSE GONZALEZ MORENO por las siguientes cantidades 82.180,09 Euros de principal, más 24.654,02 Euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.2.8 LEC se confiere al Procurador de la parte ejecutante la practica del acto de comunicación, quedando el despacho a su disposición en la sede de esta oficina judicial, concediéndole el plazo de dos días para la recogida del mismo.
Conforme a lo solicitado por el Procurador, hágase entrega al mismo de la documentación necesaria para que practique a su costa el requerimiento, conforme al artículo 152.1. 2º de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Roquetas de Mar, 13 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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