Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Civil
Número: 675/2021
NIG: 0405342120210001837
Sentencia
Fecha: 27/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
HERENCIA YACENTE DE PEDRO JOSE CEREZUELA CAMACHO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 123/2023
En HUÉRCAL-OVERA, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés
Vistos y examinados los presentes autos nº 675/2021 de juicio verbal por Doña Cristina Martínez Pardo, Magistrado Juez de Adscripción Territorial en la Provincia de Almería; seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PARQUE PORTAL III, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Miguel Gómez Fuentes y bajo la dirección letrada de la Sra. Rojas MArtínez; contra la herencia yacente de Don Pedro José Cerezuela Camacho no personados en los presentes autos y declarado en situación de rebeldía procesal; procede dictar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, haciendo constar: que Don Pedro José Cerezuela Camacho figura como propietario registral de un local comercial situado en la planta baja de la Comunidad de Propietarios EL PARQUE PORTAL III, finca registral 44.776 del Registro de la Propiedad de Huércal Overa; que en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios a la que pertenece el inmueble, se debe la cantidad de 1.396,52 euros a tiempo de interposición de la demanda; que Don Pedro José Cerezuela Camacho falleció, siendo uno de sus hijos Don Pedro Cerezuela Benítez, dirigiéndose la demanda frente a la herencia yacente del finado; que en la Junta General Ordinaria de fecha 27/02/2020 se aprobó la liquidación de deudas con la Comunidad y se autoriza al Presidente y al Administrador de la misma a realizar los actos necesarios para proceder a la reclamación de los impagados.
Posteriormente alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia condenando a la misma a pagar a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.396,52 €) y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, más los intereses legales que correspondieren. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
II.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado para personación y contestación a la demandada, no realizando ninguna de las actuaciones y siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
III- No solicitando ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos vistos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrá estimarse como admisión de hechos.
Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados por la actora procede estimar la demanda en su integridad y la condena al demandado en los términos solicitados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PARQUE PORTAL III, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.396,52 €) y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, más los intereses legales que correspondieren. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Huércal-Overa, 13 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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