Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Civil
Número: 16/2023
NIG: 1913042120220008212
Sentencia
Fecha: 27/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0dias
NASSIR HAMEED - NIF/NIE: ****7245*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 124/2023
En HUÉRCAL-OVERA, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés
Vistos y examinados los presentes autos nº 16/2023 de juicio verbal por Doña Cristina Martínez Pardo, Magistrado Juez de Adscripción Territorial en la Provincia de Almería; seguidos a instancia de AUDAX RENOVABLES SA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Taberne Cabanillas y bajo la dirección letrada del Sr. Peralta López; contra Don Nasir Hameed no personados en los presentes autos y declarado en situación de rebeldía procesal; procede dictar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, haciendo constar: que, derivado de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes consistentes en el suministro eléctrico a local de negocio del demandado a cambio del pago de las facturas correspondientes, se han emitido facturas por valor de 267,11 euros en contra del demandado que no han sido satisfechas al tiempo de interposición de la demanda.
Posteriormente alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a abonar a la actora:
1.- la cantidad de doscientos sesena y siete euros con once céntimos (267,11 euros)
2.- dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual, conforme a lo acordado en el contrato de suministro firmado entre las partes, en caso de impago; y en todo caso en su defecto, legalmente recogido en interés de demora anual, recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, desde las fechas en las que debieron abonarse las facturas hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.
3.- el pago de las costas del procedimiento.
II.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado para personación y contestación a la demandada, no realizando ninguna de las actuaciones y siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
III- No solicitando ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos vistos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que en tales supuestos no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas y en la interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría en muchas ocasiones una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que conforme al art. 405.2 LEC éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que el silencio o las respuestas evasivas podrá estimarse como admisión de hechos.
Teniendo presente dicha doctrina, así como los documentos aportados por la actora procede estimar la demanda en su integridad y la condena al demandado en los términos solicitados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de AUDAX RENOVABLES SA, condenando a la parte demandada a pagar a la actora:
1.- la cantidad de doscientos sesena y siete euros con once céntimos (267,11 euros)
2.- dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual, conforme a lo acordado en el contrato de suministro firmado entre las partes, en caso de impago desde las fechas en las que debieron abonarse las facturas hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.
3.- el pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Huércal-Overa, 13 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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