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Documento BOE-J-2023-551908

MADRID. Edicto de 11 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 481/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-551908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 481/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

OGO DISTRIBUCIONES EN EXCLUSIVA SA - Nº ****2808*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 481/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0475183, por auto de 4/12/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Oge Distribuciones en Exclusinva S.A, con CIF, A79228086, y domiciliado en Avda. de las Canteras nº 51, P.I. Valmor, Valdemoro (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Fmb Abogados y Economistas S.L.P., con domicilio postal en C/Portugal nº 38, escalera A entresuelo, 03003 Alicante, y dirección electrónica concursoogo@alonsosaura-abogados.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio conforme al artículo 406 del TRLC.

Madrid, 11 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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