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Documento BOE-J-2023-551889

GIRONA. Edicto de 13 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 301/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-551889

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 301/2023

NIG: 1707947120238008452

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto declara concluso concurso sin masa Daniela Andrea Lertora Apablaza. Cabe recurso de reposición en plazo 5 días desde publicación de este edicto

DESTINATARIOS

DANIELA ANDREA LERTORA APABLAZA - NIF/NIE: ***8416**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 301/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de DANIELA ANDREA LERTORA APABLAZA, con NIF 42384162S, con domicilio en Calle C/ Hortensia 2, 5º 2º, 17004 - Girona. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 403/2023 , DE FECHA 30 de Noviembre de 2023. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 13 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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