Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 94/2023
Diligencia
Fecha: 27/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
OSMI 2016 SL - NIF/NIE: ****2110*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el juicio verbal nº 94/23, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña MARIA DEL SOL CAPDEVILA GOMEZ en nombre y representación de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU frente a OSMI 2016 S.L., sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
EMPLÁCESE a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
1.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).
2.- Advertir a la parte demandada que en este proceso no es preceptiva la intervención de Procurador que le represente y Abogado que le asista jurídicamente (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)
3.- Advertir a la parte demandada que la contestación a la demanda deberá de ajustarse a lo dispuesto en el art. 405 L.E.C., haciéndole saber que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda
4.-Advertir a la parte demandada que en su escrito de contestación deberá pronunciarse sobre la pertinencia de celebración de la vista conforme al art 438.4 LEC.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el/la Letrado/a de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.
Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.
Y, líbrese oficio a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia conforme a lo acordado en el art.404.3 de la L.E.C.
Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: OSMI 2016 S.L. y JOSÉ MORALES MÁRQUEZ, por diligencia de ordenación de 27/11/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único para llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada.
Córdoba, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid