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Documento BOE-J-2023-549146

ZARAGOZA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento en materia social número 682/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2023-549146

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208920

Correo electrónico: social2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 682/2022

NIG: 5029744420220005555

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para anunciar recurso de suplicación.

DESTINATARIOS

FERNANDA HERNANDEZ RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***7456**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se le hace saber que contra la referida Sentencia puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde la publicación del presente edicto. Así, para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo que se ha constituido un depósito de 300 euros en la cuenta judicial abierta en Banco Santander con el IBAN núm. ES55-0049-3569-9200-0500-1274, debiendo indicar en el apartado observaciones/concepto el siguiente núm. 4914000060068222 (siendo importante consignar este número pues determina el órgano judicial y el expediente), y se le advierte de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ROSA IGEA MARTINEZ

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