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Documento BOE-J-2023-548828

PUERTO DEL ROSARIO. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento en materia social número 278/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-548828

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Arrecife

Dirección: Calle LOS CAMELLEROS S/N

Localidad: Puerto del Rosario

Código Postal: 35600

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928117650

Correo electrónico: acamcaa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 278/2023

NIG: 3501744420230000548

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SERVIVENTURA PROYECTOS Y OBRAS S.L. - Nº ****4127*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Raimundo Rodríguez Martín, contra la Administración Concursal de la empresa Serviventura Proyectos y Obras, S.L., la empresa Serviventura Proyectos y Obras, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre RESOLUCION DE CONTRATO-CANTIDAD; debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral, con fecha de la presente resolución, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a la empresa demandada a abonar a la parte actora en concepto de indemnización, la cantidad de 13.713,31 euros, condenando al FOGASA y a la Administración Concursal a estar y pasar por tal declaración; asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de 12.818,23 €, por los conceptos de la demanda, más los intereses en los términos del fundamento de derecho sexto y al FOGASA y a la Administración Concursal a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c ES55-0049-3569-9200-0500-1274 y al concepto clave 2290-0000-65-0278-2023. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.

Puerto del Rosario, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PALOMA SANCHO SAMA

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