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Documento BOE-J-2023-548373

VALLADOLID. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 380/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-548373

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 380/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000380 /2023 y NIG nº 4718647 1 2023 0000822 se ha dictado en fecha 5 de diciembre de2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor MARIA DELCARMEN PEREZ DIAZ, con DNI 71152142D, cuyo centro deintereses principales lo tiene en calle Embajadores 74,

3º deValladolid y el pasivo asciende a la cantidad de 15.960,99€.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contardel siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable

.4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal.

Valladolid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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