JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
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Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 370/2023
NIG: 4718647120230000804
Auto
Fecha: 01/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados en el concurso voluntario ordinario del deudor GLORIA ELENA MORENO MORENO con DNI 71XXXX28M.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000370/2023 y NIG nº 47186 47 1 2023 0000804 se ha dictado en fecha 30 de noviembre de 2023, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora GLORIA ELENA MORENO MORENO, con DNI 71XXXX28M, con domicilio en Paseo de Zorrilla 107, 2º A, 47186, VALLADOLID. siendo el pasivo 28.170,52 €, careciendo de masa activa suficiente. 2.- Se ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que en su caso presente informe razonado conforme a la Ley. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:dDti-h3Gw-5axg-rbDz-H Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula dicha solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 484 TRLC. Se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil, para la anotación y, una vez firme, para su inscripción, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales si se nombraren. 3.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
VALLADOLID, 4 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid