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Documento BOE-J-2023-548268

PONTEVEDRA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 372/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-548268

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36637

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 372/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 2 MESES

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada Dª. MARÍA JESÚSMAGALLANES TORRADO, con DNI 76.778.570 Q.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:I.- DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES a Dª. MARÍA JESÚSMAGALLANES TORRADO, con DNI 76.778.570 QQ, domicilio en Rúa Couto Nº3, Ribadumia (Pontevedra), figurando inscrita en el Registro Civil de Boiro, Tomo 120, Pág. 285.II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.Las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio quedan suspendidas, siendo asumidas por la administración concursal, habiendo sido solicitada la apertura de la fase de liquidación.III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOSE TABOADA CALVAR, Plaza de Teucro 4-6 1º A, 36002, Pontevedra, tfno 986866380, email jtaboada@icapontevedra.es.

Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designadahaciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tienesuscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a lanaturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, seapercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme alreferido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades,incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC.La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora,efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidady domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicarsus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS através de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o nosu condición de acreedoras.Hacer saber a la administración concursal que el plazo para presentar el informede la administración concursal referido en los arts. 289 y siguientes del TRLC será de DOSMESES, contados desde la fecha de aceptación. Ello sin perjuicio de la prórroga prevista enel artículo 291 TRLC.IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las SeccionesSegunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias oconvenientes.V.- Abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN con la consiguiente formación de la SecciónQuinta. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas de los arts. 415 y siguientesdel TRLC, con especial atención a la necesidad de presentar informes trimestrales (art. 424del TRLC) y las previsiones sobre duración máxima de esta fase del concurso y lasconsecuencias de su incumplimiento (arts. 427 y 428 del TRLC).Las operaciones de liquidación se regirán por reglas generales supletorias en lostérminos establecidos en el art. 421 y ss. TRLC y arts. 204 a 225 TRLC.

VI.- La DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de concurso, desde la apertura dela sección primera al cierre de la quinta no podrá ser superior a DOCE MESES, si bien eljuez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario enatención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieranconcurrir.VII.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas vecessea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para elinterés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros,documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboracióncon la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.VIII.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lodispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contardesde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos,cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correoelectrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar lacalificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos queconsidere oportunos (artículo 447 del TRLC).Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación delconcurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de laremisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado ydocumentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable,con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en elartículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo osean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la listaprovisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados porprocurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar enlos incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).

Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquiermomento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autossobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

Pontevedra, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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