Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 77/2023
Auto
Fecha: 11/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Altagracia de la Rosa Matos 05456678C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID ANUNCIA
Que en el procedimiento Concurso ordinario 77/2023 por auto de fecha 11/12/2023 se ha dictado auto en fecha 11 de diciembre de 2023 por el que se ha acordado la conclusión delconcurso de Dª. ALTAGRACIA DE LA ROSA MATOS, con NIF 05456678-C con los siguientes pronunciamientos:
1. CONCEDER a Dª. ALTAGRACIA DE LA ROSA MATOS, con NIF 05456678-C, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.
2. La exoneración se extiende a los siguientes créditos e importes:
AEAT 4.571,3 EUROS
AYUNTAMIENTO DE MADRID 1.320,23 EUROS
INTRUM HOLDING SPAN SAU 588,59 EUROS
WIZINK BANK S.A. 20.340,60 EUROS
COFIDIS S.A. SUCURSAL EN SPAÑA 2.243,01 EUROS
SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC S.A 4.246,72 EUROS
AXACTOR ESPAÑA S.L. 17.523,45 EUROS
TOTAL 50.833,90 EUROS
3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.
4.- Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, paraque comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración
5. Efectos de la exoneración
1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración
6.- CONCLUIR el concurso Dª. ALTAGRACIA DE LA ROSA MATOS, con NIF05456678-C.
Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).
Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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