Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 554/2023
Auto
Fecha: 07/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Soledad Rubio Claderón, Dni 07505416X
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO:
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el Concurso ordinario 554/2023, por auto de fecha 7/12/2023, se ha declaradoen concurso voluntario, a Dña. SOLEDAD RUBIO CALDERON, con nº deidentificación 07505416X, con la siguiente Parte Dispositiva:
- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin máspronunciamientos, a la deudora Dña. SOLEDAD RUBIO CALDERÓN, con NIF:07.505.416 X y domicilio en Avda Pablo Iglesias Nº 24, Portal 2, Bajo A, 28100Alcobendas, Madrid.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.La deudora valora su activo en 3.633 euros y su pasivo es de 32.400,37 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.
Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólocabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).
Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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