Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 200/2023
Auto
Fecha: 11/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Juan Jose Acosta Larramendia 55584492R
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Hace saber:
Que en el Concurso ordinario 200/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0088254, por auto de fecha 11 de diciembre de 2023, se ha acordado la conclusión del concurso de , a D./Dña. JUAN JOSE ACOSTA LARRAMENDIA, con nº de identificación fiscal 55584492R y domiciliado en CallePinto, nº 65 Esc/Piso/Prta: PISO 1 PUERTA C C.P.:28982 Parla (Madrid) con los siguientes pronunciamientos:
1. CONCEDER a D. JUAN JOSÉ ACOSTA LARRAMENDIA, con NIF55584492R, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.
2. La exoneración se extiende a los siguientes créditos e importes:
BANCO SANTANDER 24.805,00 EUROS
BANCO SANTANDER 11.096,00 EUROS
CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 16.042,00 EUROS
CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 460,00 EUROS
CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 2.500,00 EUROS
TOTAL 54.903,00 EUROS
3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos enel artículo 493 TRLC.
4.- Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias demparte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración
5. Efectos de la exoneración
1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacertodo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración delpasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare degarantía real será tratado como crédito garantizado.
5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración
6.- CONCLUIR el concurso D. JUAN JOSÉ ACOSTA LARRAMENDIA NIF55584492R.
Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivoinsatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).
Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABERECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid