Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 511/2022
Auto
Fecha: 30/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Mateo López Salas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 511/2022 se ha dictado el 30/11/2023 auto que declara concluso el concurso de D. MATEO LOPEZ SALAS con NIF 53596943C, y acuerda el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se ha acordado reconocer a D. Mateo López Salas, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se entiende como solicitados por el deudor e integrantes del pasivo insatisfecho los siguientes créditos:
ACREEDOR / CRÉDITO
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 15.508,78 €
BANCO POPULAR ESPAÑOL: 13.256,86 €
CAJASUR: 169,00 €
CAJASUR: 1.247, 00 €
TOTAL: 28.934,64 €
En todo caso, la exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de los créditos relacionados por el deudor en su solicitud de concurso e indicados en esta resolución, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuvieran incluidos en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489.1 TRLC incluso aunque se mencionaran en el anterior listado.
En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo así que en todo lo que exceda de lo establecido en el dicho precepto en cuanto a cantidades y modo que puedan ser objeto de exoneración, se entenderá cómo crédito no exonerable y sin que se pueda aplicar el plan de pagos propuesto por la parte en su solicitud a efectos de realizar su pago.
El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022 sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores , avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual , tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
3.- Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Jaén, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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