Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 630/2023
NIG: 1808742120230024335
Auto
Fecha: 24/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores ignorados de la concursada D. Alba Molina Ballesteros DNI 75570662E
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D.ª Isabel María Salgado Gallego, en nombre y representación de Dª. Alba María Molina Ballesteros .
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario al deudor Dª. Alba María Molina Ballesteros ,mayor de edad, con DNI 75.570.662-E y con domicilio en Calle Vista Alegre nº 13 PBJ B, Las Gabias (Granada), c.p. 18.110 . Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190.
El presente concurso n° 630/23 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de D. Miguel Ángel Jiménez Santiesteban (concurso Nº 519/23) a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
4.- Se nombra como administrador concursal, Se nombra como administrador concursal, a Dª. MARIA TERESA GONZALEZ SANCHEZ
Domicilio: C/.Acera del Darro 1-5º Edif. Zaida Granada 18005 Tel/ 958 804141/624619873 emailtgonzalez@lopezcantal.es
5.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obran autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos.
Asimismo, la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.
Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 256 TRLC al administrador concursal la existencia de sus créditos.
Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica.
Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
Los titulares de créditos que hubieran suscrito el acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente
procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
La comunicacion se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es
Durante el plazo para la comunicación de créditos, los acreedores y demás personados, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Granada, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid