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Documento BOE-J-2023-548151

GIRONA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 236/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-548151

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 236/2023

NIG: 1707947120238007749

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso sin masa 236/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de NOSTALGICOS DE CENTROAMERICA, S.L., con NIF B55298277, con domicilio en Calle PASSEIG LLEVANT 17, 17457 - Riudellots De La Selva.

Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro mercantil de Girona, a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos (art. 556.2 TRLC).

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Girona, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ORTEGA BALANZA

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