Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535226
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 6/2023
Auto
Fecha: 30/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA
CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA - C/ Isla Mallorca, s/n - bloque B - Planta cuarta
Cuenta del juzgado en Banco Santander: IBAN ES 55 0049/3569/92/0005001274
Observaciones: 2259/0000/**/****/**
Tlf.: 671535221/22/23/24/25/26/27/28/29/30/31. Fax: 957354144
NIG: 1402142120230000078
Procedimiento: Concurso Ordinario 6/2023. Negociado: D1
De: D/ña. ANTONIO AGUILERA PORCUNA
Procurador/a Sr./a.: ELENA GARCINUÑO GONZALEZ
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gamez
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 6/2023 se ha dictado auto de fecha 30/10/2023 concluyendo el concurso voluntario del deudor ANTONIO AGUILERA PORCUNA cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
Se declara concluido el concurso de Antonio Aguilera Porcuna, DNI **617***G
Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto, siendo la relación que presenta la deudora la siguiente, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso:
dentidad del acreedor Domicilio Dirección electrónica Cuantía debida
(euros)
Fecha de vencimiento del
crédito
Reclamación
judicial
CAJA RURAL GRANADA, Sociedad Cooperativa de
Crédito Avda. Don Bosco, nº2, 18006, Granada atencioncliente.crg@cajarural.com 12656 € VENCIDO N/A
CAJA RURAL GRANADA, Sociedad Cooperativa de
Crédito Avda. Don Bosco, nº2, 18006, Granada atencioncliente.crg@cajarural.com 86 € VENCIDO N/A
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A Calle Caleruega 102, 28033 Madrid hola@caixabankpc.com 621.57 € VENCIDO N/A
CaixaBank, S.A. Calle Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia servicio.cliente@caixabank.com 1161 € VENCIDO N/A
CaixaBank, S.A. Calle Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia servicio.cliente@caixabank.com 302 € VENCIDO N/A
Nuevo Micro Bank, S.A.U. C/ Aduana 18 28013 – Madrid info@microbank.com 2281 € VENCIDO N/A
PEPPER ASSETS SERVICES, S.L. C/ Juan Esplandiú 13, C1 - 28007 Madrid asesoriajuridica@peppergroup.es 3049.09 € VENCIDO N/A
Xfera Móviles, S.A.U, con NIF: A-82528548 Avenida de Bruselas, 38, 28108 Alcobendas
(Madrid) clientes@yoigo.com 91 € VENCIDO N/A
TOTAL 20247.66 €
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.
La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Córdoba, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Córdoba, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid