Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 434/2023
Auto
Fecha: 22/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gamez
Que en el procedimiento concursal número 434/2023 en el que figura como concursado/a JORGE GAVILAN DE ANDRES, con DNI *****826T, se ha dictado el 22/11/2023 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Se declara concluido el concurso de JORGE GAVILÁN DE ANDRÉS con DNI 44.363.826-T
Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto, siendo la relación que presenta la deudora la siguiente, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.
La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:
Identidad del acreedor
Cuantía debida
1.
AGENCIA
TRIBUTARIA 135,00€
2.
AIQON CAPITAL
SARL 10.452,95€
3. AYUNTAMIENTO
DE CORDOBA 661,93€
4.
BANCO
SANTANDER S.A. 10.987,33€
5.
CONJOTA SON 4
S.L. 24.000,00€
6. INJUPISA S.L.U. 14.832,00€
7.
INTRUM INVESTMENT
Nº1 DAC
9.591,01€
8. VODAFONE ESPANA 195,91€
TOTAL DEL
PASIVO 70.856,13€
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.
La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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