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Documento BOE-J-2023-548033

ALMERÍA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 787/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-548033

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 787/2023

NIG: 0401342120230016973

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez

Que en el procedimiento concursal número 787/2023 con NIG 0401342120230016973 en el que figura como concursado D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X , se ha dictado Auto nº. 393/2023 de siete de diciembre de dos mil veintrés que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. El contenido del referido Auto es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

ALBERTO MOLINA MUÑOZ 70.000,00 €

CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN EFC 33.831,00 €

ING 44.588,00 €

SOYOU BANIKIA 11.447,00 €

XFERA CONSUMER FINANCE, EFC 31.188,00 €

YOUNITED, SUCURSAL EN ESPAÑA 11.661,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

En Almería, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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