Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 787/2023
NIG: 0401342120230016973
Auto
Fecha: 07/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez
Que en el procedimiento concursal número 787/2023 con NIG 0401342120230016973 en el que figura como concursado D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X , se ha dictado Auto nº. 393/2023 de siete de diciembre de dos mil veintrés que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. El contenido del referido Auto es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
ALBERTO MOLINA MUÑOZ 70.000,00 €
CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN EFC 33.831,00 €
ING 44.588,00 €
SOYOU BANIKIA 11.447,00 €
XFERA CONSUMER FINANCE, EFC 31.188,00 €
YOUNITED, SUCURSAL EN ESPAÑA 11.661,00 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. SAMUEL MOLINA MUÑOZ dni nº 75.271.834-X y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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