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Documento BOE-J-2023-548027

ALMERÍA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 466/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-548027

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 466/2022

NIG: 0401342120220021382

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores. Quedando la resolución a su disposición en este Juzgado.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: D. DAVID PEREZ MARTINEZ

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 466/2022, con NIG 0401342120220021382, por auto, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se declara finalizada la fase común del presente procedimiento del concursado DON LUIS ANIES SANCHEZ, con D.N.I. Nº43.687.389-Q.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento del concursado DON LUIS ANIES SANCHEZ, DNI 43687389-Q.

2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.

3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación. La apertura de la fase de liquidación, produce respecto del concursado persona natural, los siguientes efectos:

1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el Titulo III del libro I.

2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurrieren los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley.

Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.

4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y, en la que se habrá de incorporar el informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos al tiempo de ser presentados.

5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.

6.- Conforme a lo previsto en el art. 35 del TRLC, se hace constar que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es: www.publicidadconcursal.es.

En Almería, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Almería, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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