Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902685
Correo electrónico: alme01_ali@gva.es
Concursal
Número: 798/2023
Auto
Fecha: 04/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del Concurso de Dª María Lourdes Romero Guidet
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dña. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber:
Que en este juzgado se tramita con los autos nº 798/2023-ir Concurso de acreedores seguido contra el deudor Dª MARIA LOURDES ROMERO GUIDET, con DNI 21665268G, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 4/12/23, cuya Parte dispositiva acuerda, entre otros puntos, los siguientes:
1.- Declarar en concurso a Dª MARIA LOURDES ROMERO GUIDET, con DNI 21665268G y con domicilio en Jijona (Alicante), Calle Sant Lluc nº 15, 3º A; toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.
2.- Indicar que el pasivo que resulta de la documentación es 15.782,44 €.
3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4- . Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.
Alicante/Alacant, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA
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