Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 679/2021
NIG: 4109142120210062869
Sentencia
Fecha: 04/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANGEL ORTIZ GARRIDO - NIF/NIE: ***0314**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ANGEL ORTIZ GARRIDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
SENTENCIA 199/2023
En Sevilla a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil, Sección 3ª, de esta Ciudad y su Partido Judicial, vistos los presentes autos de juicio declarativo seguidos con el número y entre las partes arriba indicadas, en nombre de SM El Rey, procede a dictar la siguiente resolución:
FALLO
Acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Viñals Álvarez, en representación de la mercantil Encofrados Horizontales y Verticales SL, frente a don Ángel Ortiz Garrido, como administrador único de la mercantil Vadesol Energía Solar SL, condenado al demandado a abonar al demandante la cantidad de 2.294,60€, así como, las que se devenguen frente a Vadesol Energía Solar Sl, en concepto de intereses y costas procesales, en el proceso de juicio verbal autos 648/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, y, en su caso, de su posterior ejecución.
Haciendo imposición al demandado de las costas del proceso.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
DILIGENCIA
En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto se publica en el TEJU.
De todo lo cual, doy fe.
EL/LA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 11 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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