Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-545737

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 11 de diciembre de 2023 en procedimiento en materia social número 504/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-545737

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 504/2023

NIG: 1507844420220002027

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Citación

Requerimiento

DESTINATARIOS

JAIME ROVIRA BLANCO - NIF/NIE: ***6141**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que, en el procedimiento ordinario nº. 504/2022,que se tramita en este Juzgado a instancia de Borja Boullón Gómez frente a Jaime Rovira Blanco y el Fondo de GarantíaSalarial (FOGASA), se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es:

Resolución: Diligencia de ordenación de fecha 11/12/2023.

Recurso y plazos: Reposición en 3 días.

Se cita a las partes para que comparezcan el día 22/02/2024, a las 09:40 horas, y celebrar el acto de conciliación de laspartes y sus representantes procesales ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, en la 2ª planta (Oficina Judicial) del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín,s/n, de esta ciudad, y, en su caso, el mismo día, 22/02/2024,a las 09:50 horas, para la celebración del acto del juicio ante el/la Magistrado/a, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad.

Se requiere a la empresa demandada, Jaime Rovira Blanco, para que aporte, con cinco días de antelación al juicio, la documentación que se enuncia a continuación, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

1.- Contrato de trabajo del demandante.

2.- Nóminas del trabajador inherentes a los servicios en el año 2021, así como documento de liquidación.

3.- Registros de jornada y horarios que ha realizado el trabajador demandante.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid