Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia
Dirección: Calle Gerardo Diego 3
Localidad: Segovia
Código Postal: 40001
Provincia: Segovia
Teléfono: 921463257
Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es
Civil
Número: 121/2018
NIG: 4019441120170001834
Decreto
Fecha: 07/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
CÁNDIDO SAN JUAN MORENO - NIF/NIE: ***5824**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr. Letrado de la Administración de Justicia:
D. LUIS GARCÍA AGUADO.
En SEGOVIA, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Impugnada por ALEJANDRA MARTIN VELAZQUEZ, la tasación de costas practicada en fecha 25/09/2023, por el concepto de excesivos, se confirió traslado de la impugnación a María José Cosmea Rodríguez, la cual ha manifestado que acepta la reducción de honorarios solicitada.
Segundo.- En fecha 6/11/2023 se ha dado traslado a los ejecutados de la liquidación de intereses, habiendo transcurrido el plazo de 10 días sin que se haya presentado escrito de oposición genérico a la liquidación de intereses presentada por el ejecutante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 246.1 de la L.E.C., en relación con el artículo 244.3 del mismo cuerpo legal, habiéndose aceptado por el profesional impugnado la reducción de honorarios solicitada, procede aprobar la tasación de costas con la reducción propuesta.
Segundo.- Siendo de aplicación la LEC procede acudir al artículo 714 de este cuerpo legal que dispone que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará, y dado que se ha dejado transcurrir el plazo por BASILIO MARTÍN SANZ y EUGENIO MARTÍN SANZ sin que se haya presentado escrito de oposición genérico a la relación de daños y perjuicios presentada por el ejecutante, procede su aprobación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aprobar la tasación de costas practicada en este proceso en fecha 25 de septiembre de 2023, con la reducción aceptada por el profesional cuyos honorarios han sido impugnados, por importe de 847,00 euros, correspondiendo 700,00 euros a honorarios y 147,00 euros a I.V.A.
2.- Aprobar la tasación de costas por el importe final de 2.306,44 euros, correspondiendo 847,00 euros a la letrada María José Cosmea Rodríguez y 598,57 euros al procurador José Manuel Jiménez López, a cuyo pago ha sido condenada la parte ejecutada.
3.- Aprobar la liquidación de intereses presentada por RCI Banque S.A. por importe de 860,67 euros, a cuyo pago han sido condenados los ejecutados, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el artículo 571 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.- Hágase entrega al ejecutante de 348,33 euros a cuenta de las costas e intereses, expidiendo mandamiento de pago que se ingresará en la cuenta facilitada al efecto.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución en la parte que se refiere a la tasación de costas cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial número 3924 0000 05 0121 18 de la entidad BANCO SANTANDER.
Contra la presente resolución en la parte que afecta a la liquidación de intereses cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Segovia, 7 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO
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