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Documento BOE-J-2023-544343

ELCHE/ELX. Edicto de 6 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 193/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-544343

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 193/2022

NIG: 0301466120220000320

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

DESMOND TAI CHIE NG - NIF/NIE: ****4455*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora Carnes Felix, S.A., mediante su representación procesal en autos, contra la parte demandada Desmond Tai Chie NG, debo:

Condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de once mil ochocientos setenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos de euro (11.873,34.-€), más los intereses reconocidos a favor de la actora en la sentencia de 08.01.2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Benidorm en el juicio ordinario nº 798/2020, y las costas de este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Elche/Elx, 6 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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