Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 1333/2020
Auto
Fecha: 04/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin dilacion
CAMACHO ORTIZ, ANTONIO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZ Lugar: Madrid Fecha: 04 de abril de 2022. El anterior escrito nº 330510 presentado por DON IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA, únase a los autos de su razón y ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 23/03/2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 214.3 de la LEC, que los tribunales podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos por lo que procede rectificar la resolución dictada tal y como se expone en la parte dispositiva de la presente resolución. PARTE DISPOSITIVA Se rectifica la Sentencia, de fecha 23/03/2022 en el sentido de que donde dice en el FALLO “… se condena al demandado a pagar a la parte actora la suma de 36.720,06 euros...” debe decir “….se condena al demandado a pagar a la parte actora la suma de 36.205,95 euros..” Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales. Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.) Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Madrid, 1 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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