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Documento BOE-J-2023-542126

MÉRIDA. Edicto de 5 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 121/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-542126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 121/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CADINEX SERVICIOS SOCIALES S.L. - NIF/NIE: ****0323*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O -D/Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de BADAJOZ con sede en MERIDA, por el presente hago saber:

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000121/2023 seguido a instancias de la procuradora SRA CALVO LÓPEZ, en nombre y representación de la mercantil CADINEX SERVICIOS SOCIALES S.L., en los que, por AUTO de fecha 04/12/2023 se ha acordado : PARTE DISPOSITIVA DISPONGO:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil CADINEX SERVICIOS SOCIALES S.L, con CIF NÚM. B-06703235,, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Se declara el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en que figure inscrita. Transcurrido un año, a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja”.3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable. 4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, notificándose la presente resolución a todas las personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo legal.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 del TRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Mérida, 5 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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