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Documento BOE-J-2023-538055

CÓRDOBA. Edicto de 4 de diciembre de 2023 en procedimiento en materia social número 48/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-538055

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957745023

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.2.Cordoba.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 48/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER URBANO LUNA - NIF/NIE: ***9229**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Estimando la demanda formulada por. HERMINIA ORTUÑO GOITIA contra la empresa LUCURBAN RESTAURACION SLU debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo como consecuencia del despido del 27/10/21 teniendo la consideración de un despido improcedente,debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución , condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización por importe de 13331,59 euros y 19805,66 euros por salarios de tramitación , todo ello con las costas indicadas en el FD. 6º de esta sentencia Se desestima frente a FRANCISCO JAVIER URBANO LUNA El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos. Notifíquese a las partes en legal forma. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Córdoba, 4 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA MERINO MERIDA

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