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Documento BOE-J-2023-53792

MUROS. Edicto de 8 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 120/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-53792

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Muros

Dirección: Calle CURRO DA PRAZA 1

Localidad: Muros

Código Postal: 15250

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981826024

Correo electrónico: mixto1.muros@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 120/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

DOLORES SOÑORA SENDÓN - NIF/NIE: ***0415*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

/Dña. MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ, Letrado de laAdministración de Justicia de XDO.1A. INST. E INSTRUCIÓN N.1de MUROS,HAGO SABER:Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 dela L.E.C. por el presente se EMPLAZA A Dª. DOLORES SOÑORASENDON, a fin de que en el plazo de VEINTE DIAS conteste a lademanda con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juiciodebe realizarse por medio de procurador y con asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).-Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir auna negociación para intentar solucionar el conflicto,incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un procesoalternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido yconfidencial, que permite la gestión positiva de losconflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. Através de la mediación, las partes en conflicto aceptanvoluntariamente la intervención de un tercero imparcial yneutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por2ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.En MUROS a seis de febrero de dos mil veintitrésEL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Muros, 8 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ

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