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Documento BOE-J-2023-53776

MADRID. Edicto de 6 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 514/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-53776

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 514/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

DIAZ BRAVO, ELENA MARIA - Nº ***0553**

ALDEHUELA PEREZ, ROBERTO - Nº ***1910**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EL CONCURSO VOLUNTARIO de los deudores Don ROBERTO ALDEHUELA PÉREZ Y DÑA. ELENA MARÍA DIAZ BRAVO. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 150.613,40 euros de los cuales, y que carecen de MASA ACTIVA. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 6 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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