Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058970
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 19/2022
NIG: 1808742120210031198
Sentencia
Fecha: 27/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
MARIA ASUNCION POMARES GARCIA - NIF/NIE: ***9271**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª CLAUDIA Mª LOPEZ PEÑA, Magistrada- Juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario nº 19/22 seguidos a instancia de la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C, representada por la procuradora Sra. de Felipe Jiménez- Casquet y asistida por el letrado Sr. Nieto Díaz contra doña MARÍA ASUNCIÓN VISCAÍNO POMARES, doña MARÍA ASUNCIÓN POMARES GARCÍA y don OSCAR ROLDÁN BAZÁN, representados por la procuradora Sra. Mas Luzón y asistidos por la letrada Sra. Aranda Molina, ejercitando la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C frente a doña MARÍA ASUNCIÓN VISCAÍNO POMARES, doña MARÍA ASUNCIÓN POMARES GARCÍA y don OSCAR ROLDÁN BAZÁN, y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo otorgado el día 24 de diciembre de 2018, en póliza intervenida por el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y reiterado de la obligación esencial de pago del préstamo por parte de los deudores así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo
Segundo.- Condeno , conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (11654'06), más más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde el día catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Tercero.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.
Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este órgano judicial, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, en el plazo de veinte días el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Granada, 30 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ
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