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Documento BOE-J-2023-533948

GRANADA. Edicto de 30 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 1275/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-533948

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058970

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1275/2022

NIG: 1808742120220019476

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

RUBIDE RESTAURACION SL - Nº ****5721*

DIEGO GARCIA NIETO - NIF/NIE: ***3539**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª CLAUDIA Mª LOPEZ PEÑA, Magistrada juez titular deljuzgado de Primera Instancia num.1 de Granada, habiendo visto el presente juicio verbal 1275/22 sobre reclamación de cantidad iniciado a instancia de la entidad GRENKE RENTS.L.U., representada por el procurador Sr. Carrerón Ramón yasistido por la letrada Sra. García Prieto contra la mercantil RUDIBE RESTAURACIÓN S.L. y contra don DIEGO GARCÍA NIETO, ambos en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por entidad GRENKE RENT S.L.U. frente a la mercantil RUDIBE RESTAURACIÓN S.L. y frente don DIEGO GARCÍA NIETO y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:Primero.- Declaro resuelto desde el día 9 de octubre de 2020 el contrato de arrendamiento de bien mueble nº 121-6384 suscrito por las partes con fecha 8 de julio de 2016 así como el acuerdo transaccional suscrito entre las mercantiles.Segundo.- Condeno a la demandada RUDIBE RESTAURACIÓN S.L. al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3222'77), más los intereses de demora estipulados en el acuerdo transaccional, devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se haga efectivo pago del principal reclamado.Tercero.- Condeno , solidariamente con la mercantil RUDIBE RESTAURACIÓN S.L., a don DIEGO GARCÍA NIETO al pago a la actora de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2821'97)Cuarto.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este órgano judicial en el plazo de veinte días, previa consignación del depósito de cincuenta euros legalmente establecido, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.Así lo mando y firmo.

Granada, 30 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ

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