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Documento BOE-J-2023-530331

DOS HERMANAS. Edicto de 28 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 426/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-530331

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Dos Hermanas

Dirección: Plaza ESCULTORA CARMEN JIMÉNEZ S/N

Localidad: Dos Hermanas

Código Postal: 41701

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512196

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.DosHermanas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 426/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ANA Mª RODRÍGUEZ MÁRQUEZ - NIF/NIE: ***9266**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MARIA DEL CARMEN ORTIZ GARCIA-DONAS

En DOS HERMANAS, a FECHA QUE CONSTA A PIE DE FIRMA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Dos Hermanas, 28 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA SALCEDO RUIZ

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