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Documento BOE-J-2023-528935

PONTEVEDRA. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 384/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-528935

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 384/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias recurso reposicion

DESTINATARIOS

Acreedores de Manuel Enrique Pérez Pintos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º) DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. ManuelEnrique Pérez Pintos, con domicilio en la Avenida daPraia nº 29, 1º Izq, Lourido, Poio (Pontevedra).

2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC seseñala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resultaun pasivo por importe de 1.052.968,70 EUROS.

3º) Hacer pública la presente declaración de concurso por mediode edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en elTEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme al art. 37ter del TRLC.En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin deque, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicacióndel edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que eldeudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Siexisten indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derechoo de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradora para elejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Siexisten indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.

Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite elnombramiento de administrador concursal, la retribución que lecorresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC)

En caso de que los acreedores legitimados no soliciten elnombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, eldeudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2y 501.1 del TRLC).

Pontevedra, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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