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Documento BOE-J-2023-528932

PONTEVEDRA. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 352/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-528932

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 352/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Concurso voluntario sin masa de MADERAS SALVATIERRA, SL, con NIF B-94166352.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO a MADERAS SALVATIERRA S.L., con NIF B-94166352, domicilio social en ARBO, Lugar de Sela, Eido de Abaixo nº 34, 36494(Pontevedra), figurando inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 4226,folio 85, hoja PO-63101, inscripción 1ª.

II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.

III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación quese acompaña, a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTAY NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (431.269,99 €).

IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidassociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente ala publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existenindicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lasociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargode administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento deadministrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior,el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes acontar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuyasatisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37quater 1 del TRLC).En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneracióndel pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC).

V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantasveces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o convenientepara el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal loslibros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La nocolaboración con la administración concursal o con este órgano provoca laresponsabilidad del deudor.VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarseen el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, asalvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensade los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

Pontevedra, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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