Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-528929

PONTEVEDRA. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 172/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-528929

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 172/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 MES

DESTINATARIOS

Concurso voluntario de D. Jose Luis Ramos Domingo, con D.N.I 35.306.356-E.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO por no haber conseguido alcanzar unacuerdo extrajudicial de pagos a D. JOSE LUIS RAMOS DOMINGO, D.N.I 35.306.356-E.

II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO y CONSECUTIVO y tramitar el presente procedimiento conforme a la tramitación prevista por lasnormas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con las especialidades de los arts.695 y siguientes del mismo TRLC.III.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar lasSecciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas seannecesarias o convenientes; cada una de estas Secciones, se encabezará con eltestimonio de la solicitud presentada y de la presente resolución.Abrir simultáneamente la FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso, con laconsiguiente formación de la Sección Quinta, que se iniciará con el testimonio de lapresente resolución. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación lasfacultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio,siendo asumidas por la administración concursal con todos los efectos establecidosen el Título VIII del Libro I del TRLC.

IV.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL, de conformidad conel art. 709 del TRLC, al mediador designado con carácter previo D. JOSE LUISRAMOS DOMINGO.Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designada,haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación(arts. 66 y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditarque tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalenteproporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de losposibles daños en el ejercicio de su función, y para manifestar su aceptación delcargo. En todo caso, se apercibe a la administración designada que tiene el deber deaceptar el cargo, conforme al referido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometidaal régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65del TRLC.La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora,efectúe una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuyaidentidad y domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la formaprevista en los arts. 252 y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 ysiguientes del TRLC.Hacer saber a la administración concursal, de conformidad con el art. 711 delTRLC, que el plazo para presentar el informe de la administración concursal será de10 DÍAS, desde la conclusión del plazo de comunicación de créditos de losacreedores.A partir de ese momento, los acreedores podrán impugnar dicho informe,dentro del plazo previsto en el art. 713 del TRLC.El plan de liquidación será presentado al juzgado por el administradorconcursal dentro de los diez días siguientes a la fecha de apertura de la fase deliquidación, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediadorconcursal a la propia solicitud de apertura de esa fase.Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificacióndel plan de liquidación, los acreedores, mediante escrito razonado, podrán solicitar laapertura de la sección de calificación (art. 719.1 TRLC).V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante la AC cuantas veces sea requerida, yel de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés delconcurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros,documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La nocolaboración con la administración concursal o con este órgano provoca laresponsabilidad del deudor.VI.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.5º y 255 ysiguientes del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el PLAZODE UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondienteedicto en el BOE, comuniquen a la AC la existencia de sus créditos mediante escritodirigido a dicha AC, firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado enel crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicaciónpodrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección decorreo designada por la AC. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que sepretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a queafecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o unadirección electrónica para que la AC practique cuantas comunicaciones resultennecesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitanal domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónicoen caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de losdocumentos relativos al crédito.Conforme al art. 710 del TRLC, los titulares de créditos que hubieran suscritoel acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esoscréditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

Pontevedra, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid