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Documento BOE-J-2023-528893

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 513/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-528893

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 513/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Apertura procedimiento especial de microempresa de Biomédica Molecular Medicine, SL con CIF B86959988

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento especial de microempresa 513/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0298485, por auto de fecha 20/11/2023, se ha procedido a la apertura del procedimiento especial de microempresa, a BIOMEDICA MOLECULAR MEDICINE S.L. con CIF B86959988.

2.- Se declara la inexistencia de masa del procedimiento especial de microempresa de BIOMEDICA MOLECULAR MEDICINE, S.L. en aplicación supletoria del artículo 37 ter del TRLC en virtud de la remisión del artículo 689 del TRLC. El pasivo de la concursada es el siguiente: 178.651,20 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter 1 TRLC).

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el que figure inscrita.

5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 692.4 y 692 bis del TRLC. Inscríbase la presente resolución en el Registro Mercantil en el modo previsto por el artículo 692 bis 4 del TRLC.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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