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Documento BOE-J-2023-528883

MADRID. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 322/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-528883

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 322/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dña. Beatriz García Salazar, con DNI:53015673Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 04 DE MADRID

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 322/2023 referente a la concursada Dña. BEATRIZ GARCÍA SALAZAR, por auto de fecha 23 de noviembre de 2023, se ha acordado lo siguiente:

EL CIERRE DE LA FASE COMÚNLA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA

2.1. Formación de la sección sexta. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

2.2. Tramitación. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.

Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.

Juzgado de lo Mercantil n° 04 de Madrid - Concurso ordinario 322/2023

El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso.

Si después de la presentación del informe de calificación la administración concursal tuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar una ampliación de su informe.

Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.

En el presente caso, el administrador concursal en su informe de calificación hace constar que ningún acreedor ha formulado alegación alguna para la calificación del concurso como culpable.

3. PUBLICACIONES

Anúnciense por edictos que se fijarán en el Tablón Judicial Único la apertura de la sección sexta.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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