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Documento BOE-J-2023-528870

MADRID. Edicto de 20 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 423/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-528870

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 423/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de don Diego Pérez Delgado, con DNI 47301332S

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 423/2023, con número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0281895, presentado el 5 de junio de 2023 y con fecha de reparto el 8 de septiembre, por auto de fecha 16 de noviembre de 2023, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. ADRIÁN PEREZ DELGADO, con nº de identificación 47301332S, y domiciliado en GLORIETA: Diego Martinez Barrio, nº 5B Esc/Piso/Prta: 3A C.P.:28905 Getafe (Madrid). 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 23.100,49€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 20 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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