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Documento BOE-J-2023-528853

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 40/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-528853

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 40/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la persona natural, D. Expedito Javier Alonso Sanabria, con dni 52847761V.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 40/2011, se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2023 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural D. EXPEDITO JAVIERALONSO SANABRIA, con DNI 52847761V y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso de D. EXPEDITO JAVIER ALONSO SANABRIApor insuficiencia de masa.

2.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudorsubsistentes y cesará la administración concursal.

3.-Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas enesta ley.

4.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

5.- Conceder al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presenteconcurso, en los términos expuestos en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismaspersonas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose enel Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

Palmas de Gran Canaria (Las), 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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