Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 412/2022
Auto
Fecha: 28/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Luis Fernando Rufián Peña
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 412/2022 en el que figura como concursado D. Luis Fernando Rufián Peña con DNI 30.526.563-C, se ha dictado el 28/11/2023 auto que acuerda:
- La conclusión del concurso de D. Luis Fernando Rufián Peña con DNI 30.526.563-C y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
- Reconocer a D. Luis Fernando Rufián Peña con DNI 30.526.563-C, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de los créditos relacionados por el deudor en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuvieran incluidos en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLC incluso aunque se mencionaran en el anterior listado.
En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
A los efectos anteriormente expuestos, se entiende como solicitados por el deudor e integrantes del pasivo insatisfecho los siguientes créditos:
- Carmen Leonor Cruz Rodríguez: 24.000 € (vencido)
- EOS SPAIN: 2.471,93 € (vecido)
- INVESTCAPITAL, LTD EMPRESA DE RECOBRO KRUK ESPAÑA, SL: 3.454,72 € (vencido).
- LC ASSET 1 SARL, EMPRESA DE RECOBRO LINK FINANZAS: 11.208 € (vencido).
- MYKREDIT: 670,50 € (vencido).
- MOVINERO: 589,76 € (vencido).
- CASPER CAPITAL MANAGEMENT SL: 400 € (vencido).
El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022 sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Jaén, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid