Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 517/2020
NIG: 3304447120200000906
Auto
Fecha: 21/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. MARIA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 517/2020 (N.I.G. 33044 47 1 2020 0000906), se ha dictado AUTO de fecha 21/11/2023, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MARIA ROSARIO FERNANDEZ CASTRO, con NIF: 09.376.569-K, al haberse procedido a la venta y realización de toda la masa activa y comprobarse la inexistencia de bienes y derechos de la Concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores concursales y acreedores contra la masa.
La referida resolución, acuerda:
1.- Que se concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.
2.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización.
3.- Que los acreedores por créditos no exonerables, si los hubiera, mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4.- Que se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración del concurso.
5.- Que cesa en su cargo la Administración Concursal y se aprueba expresamente la rendición de cuentas presentada.
6.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada.
7.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ
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