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Documento BOE-J-2023-528773

OVIEDO. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 517/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-528773

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 517/2020

NIG: 3304447120200000906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. MARIA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 517/2020 (N.I.G. 33044 47 1 2020 0000906), se ha dictado AUTO de fecha 21/11/2023, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MARIA ROSARIO FERNANDEZ CASTRO, con NIF: 09.376.569-K, al haberse procedido a la venta y realización de toda la masa activa y comprobarse la inexistencia de bienes y derechos de la Concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores concursales y acreedores contra la masa.

La referida resolución, acuerda:

1.- Que se concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

2.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización.

3.- Que los acreedores por créditos no exonerables, si los hubiera, mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

4.- Que se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Que cesa en su cargo la Administración Concursal y se aprueba expresamente la rendición de cuentas presentada.

6.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada.

7.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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