Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 332/2022
NIG: 3304447120220000658
Auto
Fecha: 27/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 332/2022 (N.I.G. 33044 47 1 2022 0000658), se ha dictado AUTO de fecha 27/11/2023, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MARIA ANTONIA MENENDEZ GARCIA, con NIF 11.373.841-L, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC y con la salvedad declarada en la sentencia de fecha 4/10/23 dictada en el ICO 332/22-1, consistente en, que el citado beneficio no afecta al crédito que titula CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, ni tampoco al remanente en caso de ejecución hipotecaria.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ
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