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Documento BOE-J-2023-528763

ELCHE/ELX. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 956/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-528763

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 956/2022

NIG: 0301466120220001414

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso Maria Bragado San Jose

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- TEJU -

D/DÑA. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado/a de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000956/2022 siendo el/la concursado/a D./Dª. MARIA BRAGADO SAN JOSE con DNI/NIE nº 711...28W, en el que se ha dictado AUTO de fecha 14/11/2023 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D./Dª. MARIA BRAGADO SAN JOSE, cesando todos los efectos de su declaración.

2.- Reconocer a D./Dª. MARIA BRAGADO SAN JOSE la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se considera exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

En Elche a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Elche/Elx, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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